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Si Eres Empleado Público Y Tienes Empresa, Ya No Podrás Contratar Con El Estado

La DGCP activa el artículo 38 de la Ley 47-25 y concede 15 días hábiles para suspender voluntariamente el Registro de Proveedor del Estado.

Diario Financiero por Diario Financiero
19 de febrero de 2026 5:33 AM
en Portada, Gobierno, Nacionales
Reading Time: 2 mins read
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Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, introduciendo un cambio estructural en materia de integridad pública.

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La principal modificación consiste en la eliminación del umbral del 10 % de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior. A partir de ahora, cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado constituye una inhabilidad para contratar.

El nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, sin importar la proporción accionaria. La medida refuerza los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés dentro del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

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En consecuencia, la DGCP exhortó a los funcionarios comprendidos en estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).

Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la institución otorgó un plazo de 15 días hábiles para ejecutar la suspensión voluntaria. De no hacerlo, procederá a la suspensión de oficio, conforme al artículo 69 del reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto 52-26.

El artículo 38 de la Ley 47-25 define las inhabilidades para contratar con el Estado y distingue entre inhabilidades absolutas y relativas. Las absolutas aplican a todos los entes y órganos del Estado; las relativas se limitan a una institución específica.

Dentro de los funcionarios con inhabilidad absoluta figuran el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia, miembros del Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y Junta Central Electoral.

También están comprendidos alcaldes, regidores, directores y vocales de distritos municipales, el contralor general y subcontralor de la República, así como directores y subdirectores de entidades públicas, entre otros.

La DGCP reiteró que la prohibición se extiende a personas jurídicas donde estos funcionarios posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección o gerencia, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.

Según la circular, la solicitud de suspensión debe realizarse mediante el formulario disponible en el portal institucional, dentro de la sección de marco legal y formularios estándar de servicios.

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“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo”, indica el documento, al precisar que se concede la oportunidad de regularizar la situación antes de adoptar medidas de suspensión automática.

Con esta disposición, el órgano rector busca fortalecer la transparencia y la integridad del sistema de compras públicas, en protección del interés general y la confianza en la gestión pública.

Tags: Compras y ContratacionesDGCPLey 47-25
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