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Home Opinión

La Peligrosa Tendencia de Establecer Impuestos Administrativamente

Edgar Morales por Edgar Morales
14 de febrero de 2026 11:43 PM
en Opinión, Economía
Reading Time: 3 mins read
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Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

Edgar Morales, Columnista Diario Financiero

Estados Unidos y Colombia han usado la emergencia nacional para imponer impuestos sin aprobación del Congreso.

Edgar Morales

 

La potestad de establecer impuestos debe ser del Poder Legislativo, que en representación de los ciudadanos legitima su cobro. Este es el principio tributario de legalidad que se encuentra en las constituciones políticas de los países democráticos y que tiene su origen desde el nacimiento de la Carta Magna en el siglo XIII. En nuestro caso, este principio está estipulado en el artículo 243 de la Constitución dominicana.

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No obstante, durante el año pasado, tanto Estados Unidos como Colombia declararon una emergencia nacional para implementar impuestos que no habían sido previamente aprobados por sus respectivos congresos. En enero de 2025, el gobierno del presidente Trump implementó “aranceles recíprocos” sobre las importaciones estadounidenses, utilizando los poderes especiales conferidos por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) de 1977.

Mediante esta medida, Estados Unidos impuso aranceles en rangos de entre el 10% y el 50% según el país de procedencia del bien, recaudando aproximadamente 125 billones de dólares. El argumento del presidente Trump ha sido la competencia desleal a la que se enfrentan las empresas norteamericanas con el resto del mundo, además de utilizar estos aranceles como mecanismo para negociar concesiones en otros aspectos de política internacional no necesariamente relacionados con las finanzas públicas.

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En diciembre de 2025, el gobierno encabezado por el presidente Petro promulgó el decreto 1390, declarando el estado de emergencia nacional en Colombia. Esta medida respondió a la imposibilidad material del gobierno de cumplir con sus obligaciones frente a terceros, incluyendo pagos de pensiones y seguridad social, así como garantizar la provisión de bienes y servicios públicos, consecuencia de la no aprobación en el Congreso de diversos proyectos de reforma tributaria. El decreto que tiene por objetivo aumentar las recaudaciones no planteó medidas tributarias específicas, a diferencia del caso en Estados Unidos, sino que otorgó facultades al ejecutivo para implementar, mediante decretos, las acciones necesarias que permitan afrontar la crisis presupuestaria.

En el caso de Estados Unidos, la legalidad de los aranceles recíprocos está pendiente de la decisión que tome le Suprema Corte. Mientras que, en Colombia el decreto 1390 convoca al Congreso Nacional para que realice el control político sobre estas facultades extraordinarias al gobierno, aunque la Corte Constitucional inició un control automático de constitucionalidad de este decreto.

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Desde la perspectiva de finanzas públicas, ambos países presentan déficits fiscales estructurales, entre el 6% y el 8% del PIB, explicados por un gasto público inflexible y los niveles de recaudación que no aumentan en la misma medida. Como consecuencia, los niveles de deuda pública en Colombia rondan el 65% del PIB, cifra que casi duplica Estados Unidos, cuya deuda como porcentaje del PIB es 120%. Sin embargo, resulta cuesta arriba argumentar que un déficit fiscal estructural puede interpretarse como una situación de emergencia nacional, cuando por naturaleza las emergencias son situaciones coyunturales.

En el caso de la República Dominicana, un análisis del pasado reciente evidencia que, en el contexto de una crisis económica, se aprobó en 1990 el decreto 339, que autorizó la implementación de un arancel aduanero provisional. Esta medida sirvió como antecedente para la promulgación de la Ley 14-93 sobre el Código Arancelario. Empero, también se puede evidenciar que, hasta ese momento, eran utilizados decretos presidenciales para exonerar o establecer pagos de aranceles a determinados bienes. Esta práctica fue prohibida de manera expresa mediante el artículo 18 de la citada Ley 14-93.

Esperamos que los casos de Estados Unidos y Colombia sean casos aislados, que no deben ser imitados por otros países. La necesidad de aumentar las recaudaciones no debe anteponerse al estado de derecho, la separación de los poderes del Estado y el principio de legalidad deben sustentar cualquier modificación al sistema tributario. Debemos preservar la legitimidad del sistema, asegurando que, tal y como estipula nuestra Constitución, la creación y aplicación de los impuestos se base en principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad.

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Tags: DGIIEdgar MoralesImpuestosOpinión
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Edgar Morales

Edgar Morales

El Licenciado Edgar Morales es un destacado economista con una formación académica de excelencia, incluyendo una licenciatura Summa Cum Laude en Economía del INTEC y másteres en Análisis Económico y Economía Financiera (Universidad Complutense de Madrid) y en Administración Tributaria y Hacienda Pública (Instituto de Estudios Fiscales de España y UNED). Con más de 20 años de experiencia en finanzas públicas e impuestos, ha ocupado importantes cargos en el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como Subdirector General de Política y Legislación Tributaria y Gerente de Grandes Contribuyentes. Además, actúa como consultor externo para el FMI, BID, ONU y CIAT. En el ámbito académico, ha sido docente en la PUCMM, UNIBE, Instituto OMG y CEF Santo Domingo, y ha publicado diversos documentos y notas técnicas sobre tributación.

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