La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó una nueva actualización de la lista de sujetos obligados Ley 155-17, norma que rige la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en República Dominicana.
La institución aclaró que el listado no es definitivo. La selección se realizó tomando como base la actividad económica principal declarada por cada contribuyente, incorporando sectores que no figuraban en versiones anteriores. Entre los nuevos segmentos añadidos se encuentran constructoras, inmobiliarias, joyerías, armerías y dealers dedicados a la venta habitual de vehículos, embarcaciones o aeronaves.
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Impuestos Internos recordó que el listado se hizo público en junio de este año y que las entidades que figuren bajo una actividad específica, pero no ofrezcan esos servicios, pueden gestionar su exclusión. Para ello, deberán depositar una comunicación formal en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en cualquier Administración Local, acompañada de los soportes que respalden la solicitud.
La lista de sujetos obligados Ley 155-17 publicada por la DGII incluye:
• Empresas de factoraje
• Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas
• Armerías
• Casas de empeño
• Agentes inmobiliarios involucrados en compra y venta de propiedades para clientes
• Empresas constructoras
• Empresas o personas físicas que se dediquen de forma habitual a la venta de vehículos de motor, barcos y aviones
• Abogados, notarios, contadores y profesionales jurídicos cuando realicen las actividades del literal e) del artículo 33 de la Ley 155-17
• Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública
Que incluye el literal e) del artículo 33 de la ley 155-17
Este literal prohíbe liquidar, pagar o aceptar pagos en efectivo (en cualquier moneda o metales preciosos) en relación con operaciones como:
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Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles por más de RD$1,000,000.
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Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves o embarcaciones por más de RD$500,000.
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Transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas u obras de arte por más de RD$450,000.
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Adquisición de boletos para juegos de apuestas, premios o participación en casinos/loterías por más de RD$250,000.
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Transmisión de propiedad o constitución de acciones/partes sociales por más de RD$250,000.
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Constitución de derechos de uso o goce sobre bienes mencionados por más de RD$250,000.
La DGII reiteró que esta actualización fortalece el sistema de prevención del lavado de activos, ampliando el alcance de la supervisión y ajustando el marco regulatorio a los riesgos actuales del mercado.
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