Santo Domingo, Rep. Dom.- La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) emitió la Circular SB: CSB-REG-202500014, mediante la cual establece lineamientos obligatorios que deberán observar las entidades de intermediación financiera (EIF) en los procesos de cancelación de productos y servicios financieros.
El documento, fechado el 15 de agosto de 2025 y firmado por el superintendente Alejandro Fernández W., busca garantizar que los usuarios ejerzan su derecho a terminar contratos de manera rápida, transparente y sin obstáculos. La circular responde a múltiples quejas y reclamaciones que evidenciaban trabas en la cancelación de servicios, especialmente en tarjetas de crédito.
Libertad de elección y canales habilitados
Uno de los principios rectores de la normativa es el respeto a la libertad de elección. En ese sentido, las entidades estarán obligadas a habilitar, como mínimo, los mismos canales que ofrecieron para la contratación de un producto. Es decir, si una tarjeta o cuenta fue contratada por vía digital, deberá existir la misma opción para cancelarla.
Los usuarios podrán escoger el canal más conveniente y distinto al utilizado originalmente, siempre que el producto lo permita y se cumplan las medidas de seguridad exigidas por la normativa.
Plazo máximo y constancias obligatorias
La circular dispone que las solicitudes de cancelación deberán procesarse en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la recepción. Durante este proceso, las entidades deberán:
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Emitir una constancia en soporte físico o digital con la fecha de recepción, identificación del producto y el plazo máximo de cierre.
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Informar sobre balances pendientes o montos a favor, incluyendo reclamaciones en curso.
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Suspender la generación de nuevos cargos o comisiones desde el momento de la solicitud.
En caso de productos de crédito, una vez saldado el balance, la entidad deberá entregar la carta de saldo en un máximo de siete días hábiles.
Derechos en cuentas y productos pasivos
Para cuentas de ahorro u otros productos pasivos, la norma establece que los usuarios deberán ser informados de los canales y requisitos para retirar los valores disponibles. Además, se prohíbe limitar las opciones de retiro en detrimento del cliente, ya que esto constituiría una práctica abusiva.
Las entidades deberán también emitir constancias de bloqueo o inactivación de los productos solicitados, detallando balances pendientes, plazos de liquidación y consecuencias de un eventual impago.
Implementación y sanciones
Las entidades cuentan con un plazo de tres meses calendario a partir de la publicación de la circular para adecuar sus sistemas. En caso de incumplimiento, estarán sujetas a sanciones conforme a la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y el Reglamento de Sanciones vigente.
La medida se enmarca en el eje estratégico de protección y salud del consumidor financiero, impulsado por la Superintendencia, con el objetivo de equilibrar la facilidad entre contratar y cancelar productos en el sistema financiero dominicano.
Con esta regulación, la SB refuerza el derecho de los usuarios a una atención justa y a procedimientos más eficientes, evitando tácticas dilatorias y brindando un trato cordial y transparente en cada solicitud de cancelación
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